I. DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó.
En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero: Todos los menores son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección por el Estado y la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Ley y contra toda provocación a tal discriminación” y toda persona menor tiene derecho a la educación. Una de las formas de proteger mejor al mejor es mediante la educación. Por ello el Ministerio de Justicia de Ikùmé- Mbôngó ha promulgado esta Ley. En virtud de ello, Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. La educación del menor será gratuita en las etapas fundamentales.
2. La instrucción elemental será obligatoria y gratuita.
3. La instrucción técnica y profesional será accesible en general para todos los menores y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Tercero:
Artículo 2.
1. Los menores de edad que cometan un delito, no podrán ser juzgados ni ingresaran en prisión. Dependiendo de la gravedad del delito cometido, los poderes del Estado se encargaran de someterlos bajo políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de estos, prestándoles la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para garantizar que disfruten de los derechos que la Ley otorga a todos los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó.
2. Cuando fracasasen las políticas mencionadas en el artículo anterior, las personas menores de edad a punto de alcanzar la mayoría de edad, serán sometidas a programas rehabilitación mediante formación profesional gratuita, para asegurar su reinserción social.
Cuarto:
Artículo 3.
1. Los menores de edad están protegido en Ikùmé- Mbôngó de cualquier forma de explotación.
2.- Se entiende por explotación la obtención de cualquier forma de beneficio de la acción de un menor.
3. La explotación de los menores está castigado por Ley.
5.- La mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad.
Artículo 4.
1. El incumplimiento de esta Ley, será considerado una falta muy grave, que será castigado severamente.
2. Ninguna inmunidad deja libre de responsabilidad civil o penal la vulneración de esta Ley de protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó.
Una Ley del Ministerio de Justicia regulará las penas por el incumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Sexto: Obliga al Gobierno a garantizar protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Séptimo: Esta Ley número 6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa, 16 de marzo de 2017.- El Gobierno de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó).
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