“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X-
“Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A)
Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, q,
r, s, t, u.
q). - Esta violación orquestada y
desarrollada por sistema por el Gobierno fang de la República de Guinea
Ecuatorial contra los ndowé, ha conllevado a las personas de la etnia ndowé, a
ser excluidos en la gobernabilidad de la República de Guinea Ecuatorial, con lo
que se nos ha privado de nuestro derecho consagrado en el Artículo 21 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país.” Así
mismo se nos ha excluido en la gobernabilidad de nuestra propia tierra Ikùmé-
Mbongó (país Ndowé) y, con ello,
definitivamente, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha
incumplido con su compromiso de promover
el ejercicio del derecho de libre determinación de nuestro pueblo y ha
incumplido el respeto a ese derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas
Artículo 73.- c), que garantiza que
los pueblos desarrollen su Gobierno propio, que los Gobiernos tengan
debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos
en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de
acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y
de sus distintos grados de adelanto. Las consecuencias finales de haber violado
el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial dichos derechos, son que pese al ser el territorio
ancestral ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), parte integrante del territorio de la
República de Guinea Ecuatorial y, renombrado “Provincia del Litoral”, sin
embargo, tampoco se nos permite establecer libremente nuestra condición
política y se nos impide prever nuestro desarrollo económico, social y
cultural al ser los ndowé discriminados y excluidos
en la gobernabilidad de nuestra propia tierra, lo que es contrario a las
previsiones de la Resolución1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, que
establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud
de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.
r).-
El Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial ha castigado a la
población ndowé de Mbini con el
abandono, de manera que a fecha de
hoy 2016, la ciudad de Mbini no tiene un
Centro de Salud, ni agua potable, ni electricidad, lo que determina un nivel de
vida muy bajo de la población y con ello se ha violado continuamente el Artículo
25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios.”
s).- A fecha de hoy, el Gobierno fang de la República
de Guinea Ecuatorial, no encuentra la
necesidad de construir escuelas en condiciones en Mbini que
garanticen la educación de la población infantil que en violación del Artículo 24º.- 1) de la Constitución vigente que asegura: “La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene
derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”, con
lo que transgrede el
Artículo 26 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la
educación.” Dado que la educación es una medida que protege al menor,
sin embargo, el Gobierno prefirió construir un puente antes que unas escuelas,
y ha dejado desprotegido también a los menores con lo que se viola el Artículo
25.-2) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.”
t).-
Recientemente, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, ha
construido un puente sobre el Río Mbini. Pudiendo construir dicho puente rio
arriba, con premeditación para satisfacer la limpieza étnica contra el pueblo
ndowé, ha optado construirlo en la
desembocadura del Río Eyó, y sobre los asentamientos ndowé, con lo que se ha expropiado de nuevo
terrenos de las personas de etnia ndowé
de Mbini de manera arbitraria y sin
respeto alguno a la propiedad privada y concepto de indemnización, tal cual prevé la constitución vigente del 2012 Artículo
30º.- 1) que asegura: “El Estado reconoce la propiedad de carácter
público y privado. 2. El derecho
a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las
establecidas por la Ley. 3. La
propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente
indemnización”, lo que ha supuesto una injerencia con las propiedades
privadas y los bienes de los pobladores que
viola el Artículo 17 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente” Y dado que dicha injerencia fue promovida
por el mismo Estado, falló en su obligación de garantizar protección por ley
contra todas esas injerencias recogidas en el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.”; e infringe
el Artículo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada”, que supone además un fallo del
Gobierno con su responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009.
u).-
Se ha destruido el medio ambiente socavando la base económica de los
pobladores ndowé de Mbini, con lo que se
priva a estos pobladores de sus medios
de trabajo y subsistencia, violando el Artículo 5 º.- d) de la
Constitución vigente del 2012 que asegura: La protección del trabajo a través
del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la
nación para el bienestar social, es un fundamento de la sociedad
ecuatoguineana. Dado que la situación creada ha incrementado la pobreza y, la
miseria de los ndowé creando desigualdad entre los ciudadanos, ha violado el Artículo
26º.-1) de la Constitución vigente
que prevé: “El
trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva
para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El
Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la
pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de
Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no
estar acosados por la necesidad”, ha quebrantado
consecuentemente el mandato asegurado en el Artículo 23 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.”
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 28/12/2016
Ciudad Vilangwa
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