“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X-
“Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A)
Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, ñ,
o, p.
ñ).-
La construcción del aeropuerto en la Isla
ndowé de Mandji- Corisco, a base de expropiar a los pobladores de
Corisco, violó el Artículo 30º.- 1) de la Constitución vigente del país que prevé:”. El Estado
reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más
limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada
de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y
correspondiente indemnización”. Y constituye una
infracción del Artículo 17.-1) la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”. Y se ha
dañado gravemente los recursos naturales, base de la subsistencia de la población ndowé de Corisco y con ello, se ha destruido el medio ambiente
socavando la base económica de los pobladores
ndowé de la Isla de Corisco,
privando a estos de sus medios de
trabajo y subsistencia que viola el Artículo 26º.-1)
de la Constitución vigente del país que prevé: “El trabajo es un derecho y un deber social.
El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y
el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones
económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura
con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las
posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la
necesidad”.
El impedir
a los ndowé gobernar su tierra, se ha privado a la
población del goce del derecho de libre determinación
en violación del Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a
participar en el Gobierno de su país.” Así es como finalmente el día 12/10/2011 se
inauguraba un aeropuerto Internacional que ocupa el 33% de la superficie de la
isla ndowé de Corisco de 15km cuadrados. Una Isla que carece de cualquier
Centro de Salud, y mueren cientos de niños por falta de medios sanitarios. No
hay luz eléctrica ni agua potable; no hay escuelas en condiciones. El Gobierno neocolonialista fang de la República
de Guinea Ecuatorial en su afán de hacer desaparecer al pueblo ndowé con su
programada limpieza étnica, encuentra prioritario la construcción de un
aeropuerto internacional que ocupa el 33% de la superficie en la Isla de
Corisco, antes que una escuela, con lo que ha trasgredido el Artículo 26 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece: “Toda
persona tiene derecho a la educación.” En vista de que la educación es una medida que protege al
menor, el preferir construir un aeropuerto sin sentido, hoy día inoperativo,
por cuanto, desde su inauguración solo han aterrizado aviones el día 12/10/2011, fecha de
su inauguración, antes que una escuela, el
Gobierno violando el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad”, se ha negado también a satisfacer los derechos
económicos, sociales y culturales de los ndowé de Mandji- Corisco.
o).-
También se habla del proyecto de un puerto que próximamente se comenzará a
construir en la Isla Corisco. La obra está valorada en más de 30.000 millones
de francos cfas (45.734.705 euros/ 63.087.304 dólares USA), que también serán
totalmente financiados por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial,
mientras se niega a los niños ndowé de
Corisco escuelas y salud. La ejecución de dicha faraónica obra sin sentido
supondrá más expropiaciones o en su caso, indemnizaciones burlescas, acompañadas
con la destrucción de otros
pueblos, playas y embarcaderos de personas
ndowé de Corisco, para impedirles
salir a la mar a pescar, que es su único medio de vida. Con lo que se destruirá
su medio de vida y se socavará la base de la economía de los pobladores ndowé de Corisco, que supondrá más
violaciones del Artículo 12 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
p).-
El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha continuado imponiendo
también Alcaldes de la etnia Fang en todas las ciudades y municipios ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Tal que antes D. Samuel Ateba Owono (fang)
era el Alcalde de la ciudad ndowé de
Mbini, y estuvo
muchos años en el ayuntamiento de Mbini,
ahora lo es otro fang de nombre; D. Bonifacio Manga Obiang; el Alcalde de la
ciudad ndowé de Kogo es el fang D. Bernardo
Nvé Aló Bang lleva más de 15 años; el alcalde la Capital de Bata en Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), durante muchos años
fue el fang D. Constantino Ekong Nsue. Tras su fallecimiento el 4 octubre del
2014, le corresppondía ocupar la alcaldía el que fuera Primer Teniente de la
Alcaldía el ciudadano de las etnias ndowé, D. Honorato Evita Oma. Sin embargo,
en diciembre de 2014 el
Gobierno de la etnia Fang de la nación, disolvió arbitrariamente la corporación
municipal y asignó a dedo a los miembros de la comisión gestora del
Ayuntamiento principal de Bata e impuso nuevamente a otro fang D.
Bonifacio Manga
Obiang como Alcalde de la Ciudad de Bata en Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé). Así es que en todo Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), no hay una
persona ndowé Alcalde de alguna ciudad o
Municipio de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Todo esto debido a la discriminación y
exclusión contra los ndowé desde 1969 que violado el Art. 4.° de la Constitución de
1982 que preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a
la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las
garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o
colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”;
los Artículos 15 y, Artículo 15º.-1) de las
Constituciones de 1982, 1995 y la vigente
del 2012 que prevén: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penible o castigado por la Ley” y, esa discriminación
atenta contra el Artículo 21 la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a
participar en el Gobierno de su país.” Y el objeto final es garantizar
la desaparición del pueblo ndowe.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 27/12/2016
Ciudad Vilangwa
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