miércoles, 11 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 11.- Los elementos concurrentes para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, II, III, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
11.- Los elementos concurrentes  para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, II, III.

II.- Habida cuenta de que la Declaración Unilateral de Independencia se produciría como consecuencia de la sujeción del pueblo  ndowé  a la subyugación, dominación y explotación extranjera, constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y  la cooperación mundial, por cuanto en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) la República de Guinea Ecuatorial  viola sistemáticamente el derecho internacional, en materia de:  (I) La Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4),  Artículo 5, Artículo 6, Artículo  7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1),  Artículo 13.- 2),  Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2),   Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1),  Artículo 23.-2),  Artículo 23.-3),  Artículo 25,  Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2); (II) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a),  Artículo 73.- b),  Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (III)   el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1),  Artículo 16,  Artículo 17.-2), Artículo 25.-a);   (IV) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1),  Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (V) la Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960; (VI) la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960; (VII) la Declaración  2ª  de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960; (VIII) la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970; (IX) la Resolución 1415 (XV) de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (X) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011. Todas estas sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé hacen en consecuencia que la Declaración Unilateral de Independencia sea absolutamente compatible con el Derecho Internacional. 
III.- Teniendo en cuenta que, el punto B de  los principios básicos de la responsabilidad de proteger de las sus resoluciones  1368 y 1373 establece: “Cuando la población está sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el Estado no quiera o no puede atajar dichos sufrimientos, la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE), determina que los Estados responden al fallo de proteger”. Llegados a este extremo, no resulta ya necesario plantearse más hipótesis de Derecho Internacional frente a una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ya que dicha Declaración Unilateral de Independencia sería compatible con el Derecho  Internacional, a la que  debería darse un reconocimiento (expreso e implícito) por parte del resto de sujetos de la comunidad internacional; (Estados y organizaciones internacionales, incluida por supuesto la ONU y la Unión Africana). En consecuencia, el nuevo Estado Ndowé  deberá utilizar el principio de libertad de reconocimiento, para solicitar  el reconocimiento del  nuevo Estado ante las Naciones Unidas, Unión Africana,  otras Organizaciones y Naciones, que no plantearían problema alguno. 

Precisamente llegado a este punto, el hecho de que la Declaración Unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) sería considerada compatible con el Derecho Internacional, cabe plantearse la cuestión de la sucesión de Estados, desde un punto de vista jurídico por cuanto iniciará  entonces la determinación de una parte del territorio nacional de la República de Guinea Ecuatorial como nuevo Estado.


Continúa con,  12.- La cuestión de la sucesión de Estados.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/01/2017


Ciudad Vilangwa

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.