“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
12.-
La cuestión de la sucesión de Estados, párrafos,
i, ii.
i.- En relación a la Sucesión de Estados, sin considerar
lo que los dos tratados internacionales regulan desde ópticas de
universalidad, tales como Convención sobre la Sucesión de Estados en materia de
bienes, archivos y deudas de Estado; de 8 de abril de 1983, así como la
Convención de Viena, sobre la sucesión de Estados, en materia de tratados del
23 de agosto de 1978, (o bien) no han entrado aún en vigor o bien disponen de
un número (todavía) limitado de ratificaciones. Los Arts.
34 a 36 de la Convención sobre la sucesión de Estados en materia de
tratados –que, se adoptó en la capital
austriaca, el 23 de agosto de 1978, regularon, en el supuesto de que una
parte o partes del territorio de un Estado se separen para formar uno o varios
Estados, continúe o no existiendo el Estado predecesor. En este caso (Art.
34):
1.a)
Todo tratado que estuviera en vigor en la fecha de la sucesión de Estados
respecto de la totalidad del territorio del Estado predecesor continuará en
vigor respecto de cada Estado sucesor así formado;
1. b) Todo tratado que estuviera en vigor
en la fecha de la sucesión de Estados respecto solamente de la parte del
territorio del Estado predecesor que haya pasado a ser un Estado sucesor
continuará en vigor sólo respecto de ese Estado sucesor.
Pero el
siguiente apartado prevé, dos excepciones: El párrafo 1 no se aplicará:
a)
Si los Estados
interesados convienen en otra cosa; o
b)
Si se desprende del
tratado o consta de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado
sucesor sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría
radicalmente las condiciones de su ejecución.
El Art.
35 de la Convención prevé la situación en caso de que un Estado continúe
existiendo después de la separación de parte de su territorio estableciendo
que: "Cuando, después de la separación de una parte del territorio de un
Estado, el Estado predecesor continúe existiendo, todo tratado que en la fecha
de la sucesión de un Estado estuviera en vigor respecto del Estado predecesor
continuará en vigor respecto del resto de su territorio, a menos:
a) Que los
Estados interesados convengan en otra cosa;
b) Que conste que el tratado se
refiere sólo al territorio que se ha separado del Estado predecesor; o
c) Que
se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aplicación del tratado
respecto del Estado predecesor sería incompatible con el objeto y el fin del
tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución".
Por
último, el Art. 36 regula la
participación en tratados que no estén en vigor en la fecha de la sucesión de
Estados en caso de separación de partes de un Estado y, la República de Guinea Ecuatorial no está entre los Estados que hayan firmado la Convención de Viena. Los principios Generales y las bases
del Derecho consuetudinario que existen plenamente asentados en la materia,
prevén en todo caso en relación a la
Sucesión de Estados, que la separación haya sido realizada conforme al Derecho
Internacional General. Así, las dos convenciones citadas establecen
expresamente que “la presente Convención se aplicará únicamente a los efectos de una
sucesión de Estados que se produzca de conformidad con el derecho internacional
y, en particular, con los principios de derecho internacional incorporados en
la Carta de las Naciones Unidas” (artículo 6 de la Convención de 1978 y
artículo 3 de la Convención de 1983).
ii.- En consecuencia para el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), en lo que se refiere
específicamente a la sucesión en materia de tratados, regiría sin duda
alguna el principio de continuidad, de
manera que la República de Guinea Ecuatorial
sería el Estado continuador de todos los tratados internacionales de los
que ya es parte, a no ser que hubiera
acuerdo previo en otro sentido entre la República de Guinea Ecuatorial e Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé). También podría
darse el caso de que de algún otro tratado concreto pudiera desprenderse alguna
consecuencia que resultare incompatible con el objeto y fin del tratado, o
también cambiar radicalmente las condiciones de ejecución del tratado. En
relación a los acuerdos en materia de tratados territoriales concernientes a
fronteras, aprovechamiento de ríos internacionales y uso territorial, la
experiencia internacional así como la jurisprudencia del Tribunal Internacional
de Justicia dejan bien sentada la plena vigencia del principio de continuidad
con objeto de asegurar el principio de estabilidad.
Continúa
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 12/01/2017
Ciudad
Vilangwa
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